Reglamento

La Asociación de Fotógrafos Profesionales de Puerto Rico se propone ser la organización que agrupe a todos los fotógrafos aficionados y profesionales que ejercen y practican la fotografía en este país con el propósito de alcanzar los siguientes objetivos:

  1. Estimular el perfeccionamiento integral de sus socios mediante la formación y practicas fotográficas y el incremento de la cooperación y amistad entre estos.
  2. Promover el desarrollo de la fotografía como opción de servicio a la humanidad
  3. Promover la unidad de todos los fotógrafos del país para que puedan expresarse en una sola voz sobre asuntos de fundamental importancia para la profesión.
  4. Enaltecer la profesión.
  5. Velar por el cumplimiento de los cánones más altos de ética profesional.
  6. Promover la educación continua para llevar a los niveles más altos de calidad la profesión del fotógrafo.

ARTICULO I Nombre

Sección 1: El nombre oficial de esta organización es: ASOCIACIÓN DE FOTOGRAFOS PROFESIONALES DE PUERTO RICO y sus siglas son AFPPR, número de registro 340185

 de la División de Corporaciones del Departamento de Estado de Puerto Rico.

ARTICULO II Términos utilizados en este Reglamento.

Sección 1: Por Asociación se entiende ASOCIACIÓN DE FOTOGRAFOS PROFESIONALES DE PUERTO RICO. Por JUNTA se entiende JUNTA DE DIRECTORES DE LA ASOCIACIÓN.

Para los efectos de este reglamento se entiende por fotógrafo y Camarografo: Toda persona física o moral que realiza actos de toma de videograbaciones y fotografías, comerciando con los mismos en forma temporal o permanente.

ARTICULO lll Categorías de miembros

Sección 1: Fotógrafos profesionales activos

Podrán ser miembros activos todos aquellos fotógrafos que dediquen más del 50 por ciento de su tiempo

y devengan más del 50 por ciento de sus ingresos en labores audio visuales.

Los fotógrafos profesionales activos tendrán derecho a voz y voto en todas las reuniones de la Asociación y podrán elegir y ser elegidos para servir en la Junta de Directores.

Sección 2: Fotógrafos Aficionados

Podrán ser miembros fraternales los fotógrafos que no cumplan la definición de la Sección 1 de este

Artículo. Miembros que se dediquen a la fotografía como pasatiempo y que no devengan ingreso rutinario de la fotografía.

Los Fotógrafos Aficionados tendrán voz en reuniones de comités de la Asociación, pero no podrán votar en asambleas ni elegir o ser elegidos a la Junta de Directores.

Sección 3: Fotógrafos estudiantes

Podrán ser miembros fraternales los fotógrafos que no cumplan la definición de la Sección 1 o Sección 2 de este Artículo. Miembros que sean estudiantes de periodismo o comunicación pública, fotografía, diseño grafico y otras ramas relacionadas al producto audio visual.

Estudiantes no tendrán voz en reuniones de comités de la Asociación y no podrán votar en asambleas ni elegir o ser elegidos a la Junta de Directores.

ARTICULO lV Sanciones a Socios

Todos los socios activos tienen derecho a:

  1. Tomar parte activa en los talleres y demás actividades de la Asociación.
  2. Elegir y ser elegidos en los comicios previstos en los estatutos y reglamentos
  3. Recibir un trato digno

Igualmente, todo socio activo tiene el deber de:

  1. Contribuir al progreso de la Asociación
  2. Respetar activa y pasivamente a todos los socios de la Asociación y guardar compostura en los actos de este.
  3. Practicar la fotografía con esmero y superación
  4. Pagar oportunamente las cuotas de inscripción fijadas por la Junta.
  5. Presentar iniciativas, proyectos y trabajos acordes con las finalidades de la Asociación.

ARTICULO V Deberes y Derechos de Socios

La Junta tiene la obligación de respetar y hacer respetar los derechos de los socios y velar por el cumplimiento de los deberes de estos.

Si la falta cometida por el socio es de especial significado, por atentar gravemente contra la integridad de la Asociación o de sus socios o si diere muestras claras de desinterés permanente o de entorpecimiento severo de la marcha normal de la Asociación, o si dejare de pagar las cuotas decretas por la Junta, podrá ser excluido de la Asociación por dicha Junta.

ARTICULO VI Organización

Sección 1: La Junta de Directores de la Asociación estará integrada por un(a) presidente(a), vicepresidente(a), secretario(a), tesorero(a).

Los miembros de la Junta de Directores serán elegidos durante la asamblea

general anual de la Asociación.

Sección 2: Elegibilidad – Solamente pueden ser nominados para ocupar cargos en la Junta de Directores

de la Asociación fotógrafos profesionales activos que reúnan todos los requisitos estipulados en este Reglamento.

Sección 3: Aceptación – Nadie podrá ser electo para un cargo sin estar presente en la asamblea en que

sea nominado, a menos que previamente haya hecho constar, por escrito, que aceptará y desempeñará

el cargo para el que sea nominado. La elección de todos los miembros de la Junta, se llevará a cabo por

votación secreta. No se aceptarán votos por poder (proxys) sin la autorización de la asamblea. Se

aprobarán sólo cuando medien circunstancias extraordinarias, como enfermedad, emergencia familiar o

de trabajo.

Sección 4: Reuniones – La Junta se reunirá por lo menos una vez al mes en sesión regular y en sesión

especial o extraordinaria tantas veces como sea necesario, a petición del Presidente(a) o de una mayoría

de los miembros de la Junta (cuatro). Una petición en tal sentido hecha por los miembros de la Junta deberá ser por escrito y dirigida al Secretario(a).

Sección 5: Quórum – En las reuniones de la Junta compondrán quórum la mitad de sus miembros.

Sección 6: Votaciones – Todas las decisiones de la Junta se tomarán con el voto mayoritario de los

miembros presentes, excepto en aquellas ocasiones en que este Reglamento estipule lo contrario.

ARTICULO VIl Deberes de los Miembros de la Junta

Sección 1: Presidente(a) – Presidirá todas las asambleas y todas las reuniones de la Junta. Firmará, junto

con el o la Tesorero(a), todos los cheques de la Asociación. Será miembro ex oficio de todos los comités

regulares y especiales. Será el (la) representante oficial de la Asociación.

Sección 2: Vicepresidente(a) – Desempañará las funciones del Presidente(a) en caso de su ausencia o incapacidad.

Sección 3: Secretario(a) – Actuará de Secretario(a) de Récord en las asambleas y en las reuniones de la

Junta. Convocará a las reuniones de la Junta y a las asambleas. Mantendrá una lista de miembros.

Supervisará las elecciones de miembros de la Junta y certificará las calificaciones de cada candidato.

Certificará el resultado de las elecciones.

Sección 5: Tesorero(a) – Mantendrá las finanzas de la Asociación. Se encargará del cobro de cuotas, pagos y firmará los cheques junto con el (la) Presidente(a). Presentará a la Junta un informe de situación anual utilizando el año natural como año fiscal. Deberá radicar informes de situación en el Registro de

Corporaciones del Departamento de Estado antes del 15 de abril de cada año.

ARTICULO VIIl Ingreso de Miembros

Sección 1: Solicitud – Todo aspirante llenará un formulario de solicitud de ingreso que le proveerá la

Asociación.

Sección 2: La Junta revisará las solicitudes de nuevos socios y, conforme a los requisitos de

elegibilidad que dispone este reglamento, notificará al solicitante su aceptación o rechazo dentro de un

período de 30 días después de haberlas recibido.

Sección 3: Toda solicitud sometida a la consideración de la Junta será evaluada en la próxima reunión

regular de ésta.

Sección 5: Nuevas solicitudes – Cualquier persona cuya solicitud haya sido rechazada podrá someter una

nueva solicitud, seis meses después.

ARTICULO IX – Pérdida de Membresía

Sección 1: Renuncia – Un miembro puede dejar la Asociación por renuncia, la que deberá ser sometida

por escrito al Secretario(a).

Sección 2: Petición del Miembro.

Sección 3: Atraso en el pago de la cuota.

ARTICULO X – Cuotas

Sección 1: Cuota de Ingreso – La cuota de ingreso será esta basada en el tipo de membresía, pagadera conjuntamente con la aprobación del solicitante como miembro de la Asociación.